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Artículo 5 transitorio de la Ley 14.511

Establece los juzgados de letras de indios que señala y fija normas sobre division de comunidades, liquidacion de creditos y radicacion de indigenas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27739 / 8516891.

Texto oficial

Artículo 5.o El personal que figura en las Plantas Profesional y Directiva, Administrativa y de Servicio de la Dirección de Asuntos Indígenas, dependiente del Ministerio de Tierras y Colonización, fijadas por el decreto con fuerza de ley N.o 41, de 1959, con excepción del que desempeñe funciones de Abogado Defensor de Indígenas y el Oficial Archivero, cesarán en sus cargos y éstos se entenderán suprimidos a contar de las fechas que se indican a continuación: a) Los actuales Jueces y Secretarios de los Juzgados de Indios de Temuco y Pitrufquén, desde que asuman esos cargos en los nuevos Tribunales los que fueren designados de acuerdo con los preceptos de esta ley. b) El personal restante que sirve en los actuales Juzgados, desde la fecha que indique el Presidente de la República, y c) Los funcionarios no incluídos en las letras anteriores desde la fecha de publicación de la presente ley.