Texto oficial
Artículo 5.o El personal que figura en las Plantas
Profesional y Directiva, Administrativa y de Servicio de la
Dirección de Asuntos Indígenas, dependiente del Ministerio
de Tierras y Colonización, fijadas por el decreto con
fuerza de ley N.o 41, de 1959, con excepción del que
desempeñe funciones de Abogado Defensor de Indígenas y el
Oficial Archivero, cesarán en sus cargos y éstos se
entenderán suprimidos a contar de las fechas que se indican
a continuación:
a) Los actuales Jueces y Secretarios de los Juzgados de
Indios de Temuco y Pitrufquén, desde que asuman esos cargos
en los nuevos Tribunales los que fueren designados de
acuerdo con los preceptos de esta ley.
b) El personal restante que sirve en los actuales
Juzgados, desde la fecha que indique el Presidente de la
República, y
c) Los funcionarios no incluídos en las letras
anteriores desde la fecha de publicación de la presente
ley.