Texto oficial
Artículo 6.o Los funcionarios que dejen de pertenecer
al Servicio en virtud de esta ley, tendrán derecho a una
indemnización igual a la establecida en el artículo 203 de
la ley N.o 13,305, en los términos y con las limitaciones
que allí se indican y cesará, también en el goce de dicho
beneficio el ex funcionario de los Juzgados de Indios que
sea designado en algún cargo judicial.
El gasto que demande el pago de la correspondiente
indemnización se imputará a la economía que represente en
el Presupuesto de la Nación la supresión de los cargos
respectivos en la planta de funcionarios del Ministerio de
Tierras y Colonización o a las cantidades que, para estos
efectos, se consulten en el Presupuesto de la Nación.