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Artículo 3 de la Ley 14.532

Fija normas para que las instituciones semifiscales puedan adquirir, usar y mantener vehiculos motorizados.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27752 / 5974130.

Texto oficial

Artículo 3° Los vehículos a que se refiere esta ley llevarán pintado un disco que identifique a la institución propietaria, en la forma que establezca el reglamento.