Texto oficial
Artículo 3° Los vehículos a que se refiere esta ley llevarán pintado un disco que identifique a la institución propietaria, en la forma que establezca el reglamento.
Fija normas para que las instituciones semifiscales puedan adquirir, usar y mantener vehiculos motorizados.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27752 / 5974130.