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Artículo 3 de la Ley 14.534

Autoriza a la municipalidad de ovalle para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la suma de e° 70.000, con el fin de invertirlos en diversas obras de adelanto local; para su servicio establece una contribucion adicional de un uno por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna y prorroga la vigencia del impuesto adicional establecido en las leyes 7.085, de 16 de octubre de 1941, y 11.839, de 16 de junio de 1955.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27754 / 8281428.

Texto oficial

Artículo 3° El producto del o los empréstitos se invertirá por la Municipalidad de Ovalle en los siguientes objetivos: 1) Adquisición de material mecanizado para el Servicio de Aseo y Matadero ______________ E° 24.000 2) Plano Regular de Ovalle __________________ 10.000 3) Aporte a la Dirección de Pavimentación Urbana para pavimentación en calles de Ovalle y pueblos rurales de la comuna_____ 15.000 4) Terminación de la Vespasiana y Espejo de Agua en la Alameda _______________________ 4.500 5) Terminación del nuevo Matadero ___________ 10.000 6) Aporte a la Endesa para la aplicación de la red de distribución de energía eléctrica y alumbrado en Ovalle y pueblos rurales de la comuna _____________________ 6.500 __________ E° 70.000 ==========