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Artículo 4 de la Ley 14.534

Autoriza a la municipalidad de ovalle para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la suma de e° 70.000, con el fin de invertirlos en diversas obras de adelanto local; para su servicio establece una contribucion adicional de un uno por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna y prorroga la vigencia del impuesto adicional establecido en las leyes 7.085, de 16 de octubre de 1941, y 11.839, de 16 de junio de 1955.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27754 / 8281429.

Texto oficial

Artículo 4° La Municipalidad, en sesión especialmente citada, y con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una obra en otra de las proyectadas, aumentar la partida para una si resultare insuficiente para su total ejecución, con fondos de las otras, o alterar el orden de prelación de la ejecución de las obras consultadas.