Texto oficial
Artículo 5° Establécese, con el exclusivo objeto de atender el servicio de los préstamos autorizados por el artículo 1° de la presente ley, una contribución adicional sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Ovalle, de un uno por mil anual, contribución que empezará a cobrarse desde el semestre siguiente a la vigencia de la presente ley y que regirá hasta el pago total de los empréstitos autorizados o hasta la inversión del total de las sumas contempladas en el artículo 3° según el caso.
Prorrógase la vigencia del impuesto adicional de un uno y medio por mil sobre los bienes raíces de la comuna de Ovalle, establecido por la ley 7.085, prorrogado por la ley 11.839, hasta el pago total del empréstito indicado en el artículo 1°.
Los excedentes producidos en virtud de las leyes 7.085 y 11.839, se invertirán directamente por la Municipalidad de Ovalle en el cumplimiento de los fines establecidos en el artículo 3° de la presente ley.