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Artículo 12 de la Ley 14.536

Fija el texto definitivo de la ley sobre construccion y explotacion de obras de regadio por el estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27756 / 8830598.

Texto oficial

Artículo 12. En el decreto a que se refiere el inciso 2.o del artículo 8.o, el Presidente de la República fijará el rol definitivo de distribución de las accciones de modo que el total corresponda a la capacidad efectiva de las obras. Esta capacidad se fijará conforme a las normas que determine el reglamento y previa audiencia del delegado de la respectiva Asociación de Canalistas o Junta de Vigilancia.