Texto oficial
Artículo 15. Si el Estado continúa con la administración y explotación de las obras, de acuerdo con lo prescrito en el artículo anterior, será de cargo de los regantes los gastos que demanden. Para estos efectos, los regantes pagarán al Fisco, en las condiciones que fije el reglamento, una cuota igual a la efectivamente invertida durante el año anterior.