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Artículo 15 de la Ley 14.536

Fija el texto definitivo de la ley sobre construccion y explotacion de obras de regadio por el estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27756 / 8830601.

Texto oficial

Artículo 15. Si el Estado continúa con la administración y explotación de las obras, de acuerdo con lo prescrito en el artículo anterior, será de cargo de los regantes los gastos que demanden. Para estos efectos, los regantes pagarán al Fisco, en las condiciones que fije el reglamento, una cuota igual a la efectivamente invertida durante el año anterior.