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Artículo 17 de la Ley 14.536

Fija el texto definitivo de la ley sobre construccion y explotacion de obras de regadio por el estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27756 / 8830603.

Texto oficial

Artículo 17. Si en los casos del artículo 10 las observaciones de los canalistas son acogidas por el Presidente de la República, éste ordenará a la Dirección de Riego que ejecute las reparaciones o labores complementarias a que haya lugar. Sin embargo, si los trabajos complementarios no están consultados en el proyecto de las obras aprobadas por los beneficiados, se aumentará el precio del regador que deberá reembolsar cada uno de ellos en la cantidad necesaria para cubrir el costo efectivo total de los nuevos trabajos.