Texto oficial
Artículo 28. El Presidente de la República declarará obligatorio el ingreso a la Junta de Vigilancia que se forme, en virtud de las prescripciones de la presente ley, de los propietarios de derechos de agua de los afluentes de la hoya hidrográfica afectada por la obra de riego que se proyecta construir.
En este caso, los propietarios de derechos de agua de cada afluente o grupo de afluentes podrá constituir Juntas de Vigilancia dependiente de la Junta General, en cuyo Directorio deberán tener representación, o ingresar a ésta.