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Artículo 33 de la Ley 14.536

Fija el texto definitivo de la ley sobre construccion y explotacion de obras de regadio por el estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27756 / 8830619.

Texto oficial

Artículo 33. Se faculta a la Dirección de Riego para ejecutar los trabajos de puesta en riego y distribución interna de las aguas en los predios beneficiados con las obras ejecutadas, de acuerdo con la presente ley. El costo de estos trabajos será reembolsado al Fisco por el respectivo propietario en el plazo máximo de cinco años, con los intereses y reajustes contemplados en el artículo 18, y de acuerdo con las demás modalidades contenidas en esta ley.