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Artículo 1 de la Ley 14.547

Modifica el articulo 1°, sustituye el 3°, modifica el inciso 1° y agrega incisos finales al articulo 4° de la ley 12.478, de 17 de agosto de 1957, que autorizo a la municipalidad de tiltil, para contratar uno o mas prestamos que produzcan hasta la cantidad de $ 12.000.000, con el fin de invertirlos en diversas obras de adelanto local.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27758 / 8281441.

Texto oficial

"Artículo 1° Modifícase la ley 12.478, de 17 agosto de 1957, en los siguientes términos: a) Reemplázase en el artículo 1° la frase "hasta la cantidad de doce millones de pesos", por esta otra: "hasta cuarenta mil escudos", y la frase "a un interés no superior al 10% anual" por "al interés corriente bancario". b) Agrégase al final del inciso 1° del artículo 4° las palabras "o hasta la inversión del total de los fondos en la forma establecida en el artículo 3°".