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Artículo 3 de la Ley 14.547

Modifica el articulo 1°, sustituye el 3°, modifica el inciso 1° y agrega incisos finales al articulo 4° de la ley 12.478, de 17 de agosto de 1957, que autorizo a la municipalidad de tiltil, para contratar uno o mas prestamos que produzcan hasta la cantidad de $ 12.000.000, con el fin de invertirlos en diversas obras de adelanto local.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27758 / 8281442.

Texto oficial

Artículo 3° Sustitúyese el artículo 3° de la ley 12.478, por el que sigue: "Artículo 3° El producto del o los préstamos a que se refiere el artículo 1° será destinado por la Municipalidad de Tiltil a ejecutar las siguientes obras: a) Aporte para la construcción o mejoramiento del Servicio de Agua Potable en la comuna__E° 7.000 b) Construcción de un edificio para oficinas municipales y dependencias_________________ 11.500 c) Construcción de un edificio para Teatro Municipal__________________________________ 7.000 d) Urbanización de la propiedad municipal denominada "La Isla"_______________________ 3.000 e) Creación de una plaza en Tiltil____________ 1.500 f) Mejoramiento de la cancha de aviación en Tiltil_____________________________________ 4.000 g) Pago de las expropiaciones o compra directa de los predios que se indican en el artículo 9°________________________________ 6.000 ___________ E° 40.000" ===========