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Ley 14.547

Modifica el articulo 1°, sustituye el 3°, modifica el inciso 1° y agrega incisos finales al articulo 4° de la ley 12.478, de 17 de agosto de 1957, que autorizo a la municipalidad de tiltil, para contratar uno o mas prestamos que produzcan hasta la cantidad de $ 12.000.000, con el fin de invertirlos en diversas obras de adelanto local.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27758

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