Texto oficial
Artículo 4.o Quedan suprimidas todas las asignaciones y
sobresueldos que otras leyes generales o particulares hayan
concedido a los funcionarios a que se refiere el artículo
1.o, con excepción de la asignación familiar,
gratificación de zona y las remuneraciones provenientes del
beneficio establecido en el artículo 4.o de la ley N.o
11,986, como las derivadas del ejercicio de los cargos de
miembros de Consejos de Administración, o como integrantes
de Tribunales Especiales.