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Artículo 4 de la Ley 14.548

Modifica el articulo 1° de la ley n° 11,986 y fija para los miembros de los tribunales ordinarios justicia, juzgado de letras de indios, especiales del trabajo y de menores y sus respectivos oficiales subalternos, las escalas de sueldos que señala.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27759 / 9000011.

Texto oficial

Artículo 4.o Quedan suprimidas todas las asignaciones y sobresueldos que otras leyes generales o particulares hayan concedido a los funcionarios a que se refiere el artículo 1.o, con excepción de la asignación familiar, gratificación de zona y las remuneraciones provenientes del beneficio establecido en el artículo 4.o de la ley N.o 11,986, como las derivadas del ejercicio de los cargos de miembros de Consejos de Administración, o como integrantes de Tribunales Especiales.