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Artículo 5 de la Ley 14.548

Modifica el articulo 1° de la ley n° 11,986 y fija para los miembros de los tribunales ordinarios justicia, juzgado de letras de indios, especiales del trabajo y de menores y sus respectivos oficiales subalternos, las escalas de sueldos que señala.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27759 / 9000012.

Texto oficial

Artículo 5.o Reemplázase el artículo 26.o de la ley N.o 11,986, de 19 de Noviembre de 1955, modificado por el artículo 102 de la ley N.o 12,861, de 7 de Febrero de 1958, por el siguiente: "Los Vocales de las Cortes del Trabajo devengarán una remuneración de dos escudos cincuenta centésimos por fallo definitivo a que concurran, no pudiendo dicha remuneración exceder de cuarenta escudos al mes."