Modifica el articulo 1° de la ley n° 11,986 y fija para los miembros de los tribunales ordinarios justicia, juzgado de letras de indios, especiales del trabajo y de menores y sus respectivos oficiales subalternos, las escalas de sueldos que señala.
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27759 / 9000013.
Texto oficial
Artículo 6.o Agrégase a continuación del inciso sexto
del artículo 4.o de la ley N.o 11,986, el siguiente:
"Se entenderá que existe más de un ascenso cuando un
funcionario es nombrado para un cargo que le representa un
aumento de más de un grado o categoría en el respectivo
escalafón."