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Artículo 7 de la Ley 14.548

Modifica el articulo 1° de la ley n° 11,986 y fija para los miembros de los tribunales ordinarios justicia, juzgado de letras de indios, especiales del trabajo y de menores y sus respectivos oficiales subalternos, las escalas de sueldos que señala.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27759 / 9000014.

Texto oficial

Artículo 7.o Desde la fecha de vigencia de esta ley, los empleos a contrata de los Tribunales de Justicia, que figuran en el ítem 03|01|04 (Honorarios y contratos) del Presupuesto corriente del Poder Judicial para 1961, pasarán a formar parte de la planta permanente de los mismos Juzgados, conservando las mismas denominaciones y con las nuevas categorías o grados que les correspondan.