Texto oficial
Artículo 7.o Desde la fecha de vigencia de esta ley,
los empleos a contrata de los Tribunales de Justicia, que
figuran en el ítem 03|01|04 (Honorarios y contratos) del
Presupuesto corriente del Poder Judicial para 1961, pasarán
a formar parte de la planta permanente de los mismos
Juzgados, conservando las mismas denominaciones y con las
nuevas categorías o grados que les correspondan.