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Artículo 13 de la Ley 14.548

Modifica el articulo 1° de la ley n° 11,986 y fija para los miembros de los tribunales ordinarios justicia, juzgado de letras de indios, especiales del trabajo y de menores y sus respectivos oficiales subalternos, las escalas de sueldos que señala.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27759 / 9000020.

Texto oficial

Artículo 13.o Esta Oficina tendrá la siguiente planta de funcionarios: Un Contador Jefe, con renta anual de E.o 3.360,00, correspondiente a la 8a. Categoría de la Escala del Personal Superior del Poder Judicial, establecida en el artículo 1.o de esta ley; Un Oficial Ayudante con renta anual de E.o 2.400,00, correspondiente a la 6a. Categoría de la Escala del Personal Subalterno; Un Oficial Ayudante con renta anual de E.o 2.160,00, correspondiente a la 7a. Categoría del Personal Subalterno; Un Oficial Ayudante con renta anual de E.o 1.932,00 correspondiente al grado 1.o.