Texto oficial
Artículo 14.o Este personal será nombrado por el
Presidente de la República, mediante decreto expedido por
el Ministerio de Justicia y previa propuesta unipersonal
hecha por la Corte Suprema.
Modifica el articulo 1° de la ley n° 11,986 y fija para los miembros de los tribunales ordinarios justicia, juzgado de letras de indios, especiales del trabajo y de menores y sus respectivos oficiales subalternos, las escalas de sueldos que señala.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27759 / 9000021.