Saltar al contenido

Artículo 14 de la Ley 14.548

Modifica el articulo 1° de la ley n° 11,986 y fija para los miembros de los tribunales ordinarios justicia, juzgado de letras de indios, especiales del trabajo y de menores y sus respectivos oficiales subalternos, las escalas de sueldos que señala.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27759 / 9000021.

Texto oficial

Artículo 14.o Este personal será nombrado por el Presidente de la República, mediante decreto expedido por el Ministerio de Justicia y previa propuesta unipersonal hecha por la Corte Suprema.