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Artículo 15 de la Ley 14.548

Modifica el articulo 1° de la ley n° 11,986 y fija para los miembros de los tribunales ordinarios justicia, juzgado de letras de indios, especiales del trabajo y de menores y sus respectivos oficiales subalternos, las escalas de sueldos que señala.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27759 / 9000022.

Texto oficial

Artículo 15.o A los expresados funcionarios les serán aplicables, además del Estatuto Administrativo, las disposiciones sobre calificación del personal subalterno establecidas en el Código Orgánico de Tribunales.