Texto oficial
Artículo 15.o A los expresados funcionarios les serán
aplicables, además del Estatuto Administrativo, las
disposiciones sobre calificación del personal subalterno
establecidas en el Código Orgánico de Tribunales.
Modifica el articulo 1° de la ley n° 11,986 y fija para los miembros de los tribunales ordinarios justicia, juzgado de letras de indios, especiales del trabajo y de menores y sus respectivos oficiales subalternos, las escalas de sueldos que señala.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27759 / 9000022.