Modifica el articulo 1° de la ley n° 11,986 y fija para los miembros de los tribunales ordinarios justicia, juzgado de letras de indios, especiales del trabajo y de menores y sus respectivos oficiales subalternos, las escalas de sueldos que señala.
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27759 / 9000023.
Texto oficial
Artículo 16.o Reemplázase en el artículo 6.o de la
ley N.o 11,986, la cita que se hace del inciso tercero del
artículo 179 del decreto con fuerza de ley N.o 256 por la
del "artículo 132 del decreto con fuerza de ley N.o 338 de
6 de Abril de 1960."