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Artículo 17 de la Ley 14.548

Modifica el articulo 1° de la ley n° 11,986 y fija para los miembros de los tribunales ordinarios justicia, juzgado de letras de indios, especiales del trabajo y de menores y sus respectivos oficiales subalternos, las escalas de sueldos que señala.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27759 / 9000024.

Texto oficial

Artículo 17° Agrégase a continuación de la letra a) del artículo 389 del Estatuto Administrativo, en punto aparte, el siguiente inciso: "A los empleados y funcionarios del Poder Judicial les serán aplicables, también los artículos 91 a 97 del presente estatuto; pero, con respecto a los funcionarios que no gocen de sueldo fiscal y que tengan el carácter de auxiliares de la administración de justicia sólo les serán aplicables las disposiciones relativas a licencias y feriados, en conformidad al artículo 497 del Código Orgánico de Tribunales."