Texto oficial
Artículo 17° Agrégase a continuación de la letra a)
del artículo 389 del Estatuto Administrativo, en punto
aparte, el siguiente inciso:
"A los empleados y funcionarios del Poder Judicial les
serán aplicables, también los artículos 91 a 97 del
presente estatuto; pero, con respecto a los funcionarios que
no gocen de sueldo fiscal y que tengan el carácter de
auxiliares de la administración de justicia sólo les
serán aplicables las disposiciones relativas a licencias y
feriados, en conformidad al artículo 497 del Código
Orgánico de Tribunales."