Texto oficial
Artículo 18.o Créanse los cargos que se indican en los
Tribunales que se señalan:
a) Oficiales 2.os. para los Juzgados de Letras de:
2.o de Mayor Cuantía de Antofagasta (1); de Mayor Cuantía
de Illapel (1); de Menor Cuantía de Quilpué (1);
2.o de Menor Cuantía de Valparaíso (1); de Menor Cuantía
de Viña del Mar (1); de Mayor Cuantía en lo Civil de San
Miguel (1); de Mayor Cuantía en lo Criminal de San Miguel
(1); de Maipo (Buin) (1); 1.o de Mayor Cuantía de Talca
(1); de Menor Cuantía de Temuco (1), y de Mayor Cuantía de
Coyhaique (1);
b) Oficiales 3.os. para los Juzgados de Letras de: San
Antonio (1); Puente Alto (1); Peumo (1); San Carlos (1), y
Bulnes (1);
c) Un Oficial 4.o para el Juzgado de Letras de Punta
Arenas; y d) Un Oficial de Sala para la Corte Suprema, y 4
auxiliares de Aseo grado 17.o, de la planta del Personal
Subalterno del Poder Judicial para el Palacio de los
Tribunales de Justicia de Santiago.
Los cargos anteriormente creados tendrán las
remuneraciones fijadas para dichos empleos en la escala de
sueldos del artículo 1.o de la presente ley y quedarán
comprendidos en las respectivas categorías del Escalafón
del Personal Subalterno del Poder Judicial.