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Artículo 19 de la Ley 14.548

Modifica el articulo 1° de la ley n° 11,986 y fija para los miembros de los tribunales ordinarios justicia, juzgado de letras de indios, especiales del trabajo y de menores y sus respectivos oficiales subalternos, las escalas de sueldos que señala.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27759 / 9000026.

Texto oficial

Artículo 19.o Créase con la renta asignada a la 8a. Categoría de la escala de sueldos del Personal Superior del Poder Judicial establecida en la presente ley, el empleo de Bibliotecario-Estadístico de la Corte Suprema, quien tendrá a su cargo la custodia, mantenimiento y atención de la Biblioteca y además, las obligaciones relativas a la estadística del Tribunal y las concernientes a la formación del Escalafón Judicial, que el artículo 9.o de la ley N.o 6,417 impuso al Secretario del Presidente de dicho Tribunal. Este empleo quedará incorporado a la primera categoría del Escalafón del Personal Subalterno del Poder Judicial.