Texto oficial
Artículo 19.o Créase con la renta asignada a la 8a.
Categoría de la escala de sueldos del Personal Superior del
Poder Judicial establecida en la presente ley, el empleo de
Bibliotecario-Estadístico de la Corte Suprema, quien
tendrá a su cargo la custodia, mantenimiento y atención de
la Biblioteca y además, las obligaciones relativas a la
estadística del Tribunal y las concernientes a la
formación del Escalafón Judicial, que el artículo 9.o de
la ley N.o 6,417 impuso al Secretario del Presidente de
dicho Tribunal.
Este empleo quedará incorporado a la primera categoría
del Escalafón del Personal Subalterno del Poder Judicial.