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Artículo 21 de la Ley 14.548

Modifica el articulo 1° de la ley n° 11,986 y fija para los miembros de los tribunales ordinarios justicia, juzgado de letras de indios, especiales del trabajo y de menores y sus respectivos oficiales subalternos, las escalas de sueldos que señala.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27759 / 9000028.

Texto oficial

Artículo 21.o Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 7.o del decreto con fuerza de ley N.o 371, publicado en el "Diario Oficial" de 3 de Agosto de 1953, que fijó el texto definitivo y refundido de las disposiciones sobre Impuestos de Timbres, Estampillas y Papel Sellado: Sustitúyese el párrafo 1.o del N.o 146, por el siguiente: "Protesto de Letras: Hasta E.o 5___________________________ E.o 0,25 De más de E.o 5 hasta E.o 10__________ 0,50 De más de E.o 10 hasta E.o 50_________ 1,50 De más de E.o 50 hasta E.o 200________ 2,00 De más de E.o 200 hasta E.o 2.000_____ 3,00 De más de E.o 2.000 hasta E.o 5.000___ 8,00 Superiores a E.o 5.000________________ 8,00 y además, en la suma que exceda a E.o 5.000, E.o 0,001 por cada E.o 1 o fracción."