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Artículo 10 de la Ley 14.550 · Crea los juzgados de letras de menores y modifica las leyes que señala

Crea los juzgados de letras de menores y modifica las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27761 / 9044617.

Texto oficial

Artículo 10° El personal del Juzgado que se crea en el artículo anterior estará compuesto por un Juez, un Secretario, un Oficial 1°, dos Oficiales 2°, un Receptor Visitador y un Oficial de Sala. Habrá también una Inspectora de Niñas, grado 10°, de la escala antes mencionada. Los empleos de Inspectoras de Niñas que se crean por la presente ley, no estarán comprendidos en el Escalafón del Personal Subalterno del Poder Judicial.