Texto oficial
Artículo 11° Los cargos de Juez y Secretario,
respectivamente, de los Juzgados de Letras de Menores de
Santiago y Valparaíso, quedarán comprendidos en la 3a y 5a
categorías del Escalafón Primario del Poder Judicial.
Los empleos de Oficial 1° y de Receptor-Visitador de
los mismos Tribunales pertenecerán a la 2a categoría del
Escalafón del Personal Subalterno, los de Oficiales 2.os y
3.os, a la 3a categoría y los Oficiales de Sala, a la 6a
Categoría de dicho Escalafón.
Los cargos de Juez y Secretario del Tribunal que se
establecen en el artículo 10°, pertenecerán,
respectivamente, a la 5a y 7a Categoría del Escalafón
Primario del Poder Judicial.
Los empleos de Oficial 1° y Receptor-Visitador de dicho
Juzgado pertenecerán a la 4a Categoría del Escalafón del
Personal Subalterno, los de Oficiales 2.os a la 5a
Categoría y el de Oficial de Sala a la 6a Categoría de
dicho Escalafón.
Los funcionarios que sirvan los cargos indicados en los
incisos 1° y 2° percibirán los sueldos y demás
remuneraciones asignados a los correspondientes cargos de
los Juzgados de Letras de Mayor Cuantía de asiento de Corte
de Apelaciones y los señalados en los incisos 3° y 4°, a
los de los Juzgados de Mayor Cuantía de capital de
departamento y tendrán derecho, años y otros, al beneficio
contemplado en el artículo 4° de la ley 11.986.