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Artículo 11 de la Ley 14.550 · Crea los juzgados de letras de menores y modifica las leyes que señala

Crea los juzgados de letras de menores y modifica las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27761 / 9044618.

Texto oficial

Artículo 11° Los cargos de Juez y Secretario, respectivamente, de los Juzgados de Letras de Menores de Santiago y Valparaíso, quedarán comprendidos en la 3a y 5a categorías del Escalafón Primario del Poder Judicial. Los empleos de Oficial 1° y de Receptor-Visitador de los mismos Tribunales pertenecerán a la 2a categoría del Escalafón del Personal Subalterno, los de Oficiales 2.os y 3.os, a la 3a categoría y los Oficiales de Sala, a la 6a Categoría de dicho Escalafón. Los cargos de Juez y Secretario del Tribunal que se establecen en el artículo 10°, pertenecerán, respectivamente, a la 5a y 7a Categoría del Escalafón Primario del Poder Judicial. Los empleos de Oficial 1° y Receptor-Visitador de dicho Juzgado pertenecerán a la 4a Categoría del Escalafón del Personal Subalterno, los de Oficiales 2.os a la 5a Categoría y el de Oficial de Sala a la 6a Categoría de dicho Escalafón. Los funcionarios que sirvan los cargos indicados en los incisos 1° y 2° percibirán los sueldos y demás remuneraciones asignados a los correspondientes cargos de los Juzgados de Letras de Mayor Cuantía de asiento de Corte de Apelaciones y los señalados en los incisos 3° y 4°, a los de los Juzgados de Mayor Cuantía de capital de departamento y tendrán derecho, años y otros, al beneficio contemplado en el artículo 4° de la ley 11.986.