Texto oficial
Artículo 12° En las ternas para el nombramiento de los
Jueces de Letras de Menores ocupará un lugar el Juez
Letrado más antiguo del cargo inmediatamente inferior al
que se trata de proveer, y los otros dos lugares serán
llenados con arreglo a lo dispuesto por los artículos 14°
y 15° de la ley 4.447.
En las ternas que se formen para proveer los empleos
judiciales del Escalafón Subalterno de los Juzgados de
Letras de Menores figurará un funcionario de la misma
categoría del cargo que se trata de proveer, uno de la
categoría inferior y el otro lugar será llenado con
postulantes extraños a la carrera, elegidos por mérito y
previo concurso de antecedentes.
A falta de oponentes de la misma categoría, la terna se
formará con dos empleados de la categoría inferior y si en
ella no hubiere interesados en número suficiente, ocuparán
sus lugares los de la categoría siguiente y, a falta de
éstos, personas extrañas a la carrera, elegidas en la
forma dispuesta en la parte final del inciso precedente.
Los empleos de Oficiales de Sala se proveerán con
arreglo al inciso 3° del artículo 294° del Código
Orgánico de Tribunales.