Texto oficial
Artículo 13° Para ser designado en alguno de los
cargos del Escalafón Subalterno de los Juzgados de Letras
de Menores, tratándose de personas extrañas a la carrera,
deberá acreditarse estar en posesión de los requisitos de
ingreso a la Administración Pública, establecidos por los
artículos 9° a 13°, inclusive, e inciso 1° del artículo
14° del decreto con fuerza de ley 338, de 6 de abril de
1960, sobre Estatuto Administrativo. Para la provisión de
los empleos de Oficiales de Sala no se requerirá la
exigencia de estudios señalada en la última disposición
citada.
En los casos anteriores será aplicable lo prevenido por
el artículo 15° del referido Estatuto.