Texto oficial
Artículo 14° Los empleos de Asistentes Sociales y de
Inspectoras de Niñas serán provistos a propuesta
unipersonal del Juez de Letras de Menores respectivo, previo
concurso de antecedentes y oposición.
Crea los juzgados de letras de menores y modifica las leyes que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27761 / 9044621.