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Artículo 14 de la Ley 14.550 · Crea los juzgados de letras de menores y modifica las leyes que señala

Crea los juzgados de letras de menores y modifica las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27761 / 9044621.

Texto oficial

Artículo 14° Los empleos de Asistentes Sociales y de Inspectoras de Niñas serán provistos a propuesta unipersonal del Juez de Letras de Menores respectivo, previo concurso de antecedentes y oposición.