Saltar al contenido

Artículo 15 de la Ley 14.550 · Crea los juzgados de letras de menores y modifica las leyes que señala

Crea los juzgados de letras de menores y modifica las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27761 / 9044622.

Texto oficial

Artículo 15° El personal que actualmente presta servicios en el Primero y Segundo Juzgado Especial de Menores de Santiago, continuará en posesión de sus cargos sin necesidad de nueva designación.