Texto oficial
Artículo 15° El personal que actualmente presta
servicios en el Primero y Segundo Juzgado Especial de
Menores de Santiago, continuará en posesión de sus cargos
sin necesidad de nueva designación.
Crea los juzgados de letras de menores y modifica las leyes que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27761 / 9044622.