Texto oficial
Artículo 16° Los Jueces y Secretarios de los Juzgados
de Letras de Menores no podrán ser designados para cargos
de categorías superiores del Escalafón Primario, sino
después de cinco años de haber servido como tales en la
respectiva categoría de dicho Escalafón que les asigna la
presente ley.
No obstante lo anterior, los Secretarios de estos
Juzgados podrán ser designados como Jueces de dichos
Tribunales y, a su vez, el Juez de Letras de Menores de San
Miguel podrá ser nombrado para desempeñar las mismas
funciones en los Juzgados de Santiago y Valparaíso.