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Artículo 16 de la Ley 14.550 · Crea los juzgados de letras de menores y modifica las leyes que señala

Crea los juzgados de letras de menores y modifica las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27761 / 9044623.

Texto oficial

Artículo 16° Los Jueces y Secretarios de los Juzgados de Letras de Menores no podrán ser designados para cargos de categorías superiores del Escalafón Primario, sino después de cinco años de haber servido como tales en la respectiva categoría de dicho Escalafón que les asigna la presente ley. No obstante lo anterior, los Secretarios de estos Juzgados podrán ser designados como Jueces de dichos Tribunales y, a su vez, el Juez de Letras de Menores de San Miguel podrá ser nombrado para desempeñar las mismas funciones en los Juzgados de Santiago y Valparaíso.