Texto oficial
Artículo 17° Suprímese, en el inciso 2° del
artículo 44° del Código Orgánico de Tribunales, la frase
"de Menores", eliminándose la "coma" que existe a
continuación de la palabra "civil".
Crea los juzgados de letras de menores y modifica las leyes que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27761 / 9044624.