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Artículo 17 de la Ley 14.550 · Crea los juzgados de letras de menores y modifica las leyes que señala

Crea los juzgados de letras de menores y modifica las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27761 / 9044624.

Texto oficial

Artículo 17° Suprímese, en el inciso 2° del artículo 44° del Código Orgánico de Tribunales, la frase "de Menores", eliminándose la "coma" que existe a continuación de la palabra "civil".