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Artículo 18 de la Ley 14.550 · Crea los juzgados de letras de menores y modifica las leyes que señala

Crea los juzgados de letras de menores y modifica las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27761 / 9044625.

Texto oficial

Artículo 18° Créanse las siguientes plazas de Asistentes Sociales para los Juzgados de Letras de Menores que se indican: para el Primer Juzgado de Santiago, dos; para el de Valparaíso, una, y para el de San Miguel, dos. Los Asistentes Sociales que se desempeñen en los cinco Juzgados de Santiago y en el de Valparaíso, gozarán de las remuneraciones asignadas al grado 4° de la escala de sueldos de la ley 11.986 y los que presten servicios en el Juzgado de Letras de Menores de San Miguel, de la asignada al grado 6° de la misma escala. Estos funcionarios dependerán, para todos los efectos legales y administrativos, del respectivo Tribunal, pero sus empleos no formarán parte del escalafón del Personal Subalterno del Poder Judicial. Las informaciones que los Asistentes Sociales hagan sobre hechos en que hayan intervenido, que se relaten en las comunicaciones que se envíen a los Tribunales, tendrán el mérito de un antecedente que el Juez apreciará en conformidad a las reglas generales.