Texto oficial
Artículo 18° Créanse las siguientes plazas de
Asistentes Sociales para los Juzgados de Letras de Menores
que se indican: para el Primer Juzgado de Santiago, dos;
para el de Valparaíso, una, y para el de San Miguel, dos.
Los Asistentes Sociales que se desempeñen en los cinco
Juzgados de Santiago y en el de Valparaíso, gozarán de las
remuneraciones asignadas al grado 4° de la escala de
sueldos de la ley 11.986 y los que presten servicios en el
Juzgado de Letras de Menores de San Miguel, de la asignada
al grado 6° de la misma escala.
Estos funcionarios dependerán, para todos los efectos
legales y administrativos, del respectivo Tribunal, pero sus
empleos no formarán parte del escalafón del Personal
Subalterno del Poder Judicial.
Las informaciones que los Asistentes Sociales hagan
sobre hechos en que hayan intervenido, que se relaten en las
comunicaciones que se envíen a los Tribunales, tendrán el
mérito de un antecedente que el Juez apreciará en
conformidad a las reglas generales.