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Artículo 22 de la Ley 14.550 · Crea los juzgados de letras de menores y modifica las leyes que señala

Crea los juzgados de letras de menores y modifica las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27761 / 9044629.

Texto oficial

Artículo 22° En aquellos casos en que el menor careciere de representante legal o no se hubiere encomendado su tuición por el Juez a determinada persona, el Tribunal podrá autorizar su salida del país por el tiempo que juzgue prudente y tomando en consideración el beneficio que ella pudiere reportar al menor.