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Artículo 24 de la Ley 14.550 · Crea los juzgados de letras de menores y modifica las leyes que señala

Crea los juzgados de letras de menores y modifica las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27761 / 9044631.

Texto oficial

Artículo 24° Lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 313° del Código Orgánico de Tribunales, no regirá respecto del período de vacaciones con los Jueces de Letras de Menores. Se declara aplicable, en consecuencia, a estos jueces lo establecido en el artículo 343° del mismo Código.