Texto oficial
Artículo 24° Lo dispuesto en el inciso 1° del
artículo 313° del Código Orgánico de Tribunales, no
regirá respecto del período de vacaciones con los Jueces
de Letras de Menores.
Se declara aplicable, en consecuencia, a estos jueces lo
establecido en el artículo 343° del mismo Código.