Texto oficial
Artículo 2° La inclusión de los actuales Jueces y
Secretarios de los Juzgados de Letras de Menores en las
categorías del Escalafón Primario del Poder Judicial que
les asigna el artículo 11° de la presente ley se
efectuará, para los efectos de su antigüedad en ellas,
computándoseles el tiempo servido con anterioridad en
algún cargo del orden Judicial.