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Artículo 2 transitorio de la Ley 14.550 · Crea los juzgados de letras de menores y modifica las leyes que señala

Crea los juzgados de letras de menores y modifica las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27761 / 9044643.

Texto oficial

Artículo 2° La inclusión de los actuales Jueces y Secretarios de los Juzgados de Letras de Menores en las categorías del Escalafón Primario del Poder Judicial que les asigna el artículo 11° de la presente ley se efectuará, para los efectos de su antigüedad en ellas, computándoseles el tiempo servido con anterioridad en algún cargo del orden Judicial.