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Artículo 1 de la Ley 14.567

Autoriza a la municipalidad de las barrancas para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la suma de e° 20.000 con el fin de invertirlos en diversas obras de adelanto local para su servicio establece una contribucion adicional de un uno por mil y de un uno y medio por mil anual sobre el avaluo de los predios urbanos y rurales de la comuna, respectivamente.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27771 / 8281456.

Texto oficial

"Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de Las Barrancas para contratar directamente uno o varios empréstitos, hasta por la suma de veinte mil escudos (E° 20.000), al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años. Para los efectos de la contratación del o los empréstitos no regirán las disposiciones restrictivas de las respectivas leyes órganicas o reglamentos de las instituciones que los otorguen.