Texto oficial
Artículo 2° El producto del o los préstamos deberá ser invertido en obras de pavimentación, arreglos de aceras, caminos y calles de la comuna y otras obras públicas.
Autoriza a la municipalidad de las barrancas para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la suma de e° 20.000 con el fin de invertirlos en diversas obras de adelanto local para su servicio establece una contribucion adicional de un uno por mil y de un uno y medio por mil anual sobre el avaluo de los predios urbanos y rurales de la comuna, respectivamente.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27771 / 8281457.