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Artículo 4 de la Ley 14.567

Autoriza a la municipalidad de las barrancas para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la suma de e° 20.000 con el fin de invertirlos en diversas obras de adelanto local para su servicio establece una contribucion adicional de un uno por mil y de un uno y medio por mil anual sobre el avaluo de los predios urbanos y rurales de la comuna, respectivamente.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27771 / 8281459.

Texto oficial

Artículo 4° Para atender al servicio del o los empréstitos a que se refiere el artículo 1° de la presente ley, establécese una contribución adicional sobre el evalúo de los bienes raíces de la comuna de Las Barrancas de un uno por mil sobre los predios urbanos y de un uno y medio por mil en los rurales y que regirá hasta el pago total del o los empréstitos autorizados por esta ley o hasta el semestre siguiente a aquel en que se entere la suma de veinte mil escudos (E° 20.000) o en que se entere la suma que complemente el empréstito autorizado, si éste hubiere sido obtenido sólo parcialmente, todo ello en el caso de hacerse uso de la opción prevista en el inciso 2° de este artículo. El producto de la contribución que se contempla en el inciso anterior podrá ser invertido por la Municipalidad de Las Barrancas en las adquisiciones y obras indicadas en el artículo 2°, si no se contrataren el o los empréstitos o mientras éstos no se contraten. Podrá, asimismo, destinar a tales obras el excedente que pudiera producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el caso de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.