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Artículo 3 de la Ley 14.567

Autoriza a la municipalidad de las barrancas para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la suma de e° 20.000 con el fin de invertirlos en diversas obras de adelanto local para su servicio establece una contribucion adicional de un uno por mil y de un uno y medio por mil anual sobre el avaluo de los predios urbanos y rurales de la comuna, respectivamente.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27771 / 8281458.

Texto oficial

Artículo 3° La Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas pondrá a disposición de la Municipalidad de Las Barrancas hasta la suma de cuarenta mil escudos (E° 40.000), con cargo a su Presupuesto de Capital, correspondiente a la ley de Presupuesto de la Nación del año 1961, para que sean invertidos en la extensión y construcción de nuevas líneas de alumbrado público en dicha comuna, especialmente en la Población "Santa Teresita" y Colonia Agrícola "El Noviciado".