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Artículo 4 de la Ley 14.572

Autoriza al presidente de la república y al director;de impuestos internos para que dispongan de la suma que;señala, modifica las leyes y decretos con fuerza de ley;que indica y condona las multas, intereses penales y;sanciones que se aplican por atraso en el pago de;impuestos y contribuciones de cualquier naturaleza

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27774 / 9079241.

Texto oficial

Artículo 4.o Declárase que el requisito exigido por el artículo 13.o de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques consistente en expresar la cantidad girada en letras, puede cumplirse mediante el uso de números fraccionarios, siempre que se trate de submúltiplos de la unidad monetaria.