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Artículo 5 de la Ley 14.572

Autoriza al presidente de la república y al director;de impuestos internos para que dispongan de la suma que;señala, modifica las leyes y decretos con fuerza de ley;que indica y condona las multas, intereses penales y;sanciones que se aplican por atraso en el pago de;impuestos y contribuciones de cualquier naturaleza

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27774 / 9079242.

Texto oficial

Artículo 5.o A contar desde la vigencia de esta ley podrán girarse cheques en los formularios actualmente impresos con el signo monetario "pesos", cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 186 de la ley N.o 13,305. Los Bancos deberán introducir a estos ejemplares de cheques los distintivos o enmiendas necesarias para que sean fácilmente identificables, de acuerdo con las normas que imparta la Superintendencia de Bancos. El mismo Servicio podrá establecer restricciones para el uso de estos cheques, atendiendo a la calidad de los giradores y a la forma en que deban extenderse.