Texto oficial
Artículo 5.o A contar desde la vigencia de esta ley
podrán girarse cheques en los formularios actualmente
impresos con el signo monetario "pesos", cumpliendo con lo
dispuesto en el artículo 186 de la ley N.o 13,305. Los
Bancos deberán introducir a estos ejemplares de cheques los
distintivos o enmiendas necesarias para que sean fácilmente
identificables, de acuerdo con las normas que imparta la
Superintendencia de Bancos.
El mismo Servicio podrá establecer restricciones para
el uso de estos cheques, atendiendo a la calidad de los
giradores y a la forma en que deban extenderse.