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Artículo 6 de la Ley 14.572

Autoriza al presidente de la república y al director;de impuestos internos para que dispongan de la suma que;señala, modifica las leyes y decretos con fuerza de ley;que indica y condona las multas, intereses penales y;sanciones que se aplican por atraso en el pago de;impuestos y contribuciones de cualquier naturaleza

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27774 / 9079243.

Texto oficial

Artículo 6.o El Presidente de la República podrá derogar, cuando a su juicio necesidades imprescindibles del país lo aconsejen, las liberaciones, suspensiones o rebajas de derechos, impuestos y contribuciones sobre la importación acordada por decretos con fuerza de ley o decretos especiales a las siguientes partidas del Arancel Aduanero: Partida..................... 83 " ..................... 86 " ..................... 92 " ..................... 93 " ..................... 96 " ..................... 113 " ..................... 145 " ..................... 150 " ..................... 153 " ..................... 184 " ..................... 212 y 212-A " ..................... 243 " ..................... 1169 " ..................... 1184 Los decretos que se dicten en virtud de lo dispuesto en el inciso anterior regirán desde su publicación en el "Diario Oficial" y restablecerán los derechos e impuestos a que estaban afectas las mercaderías a la fecha de vigencia del decreto con fuerza de ley o decreto especial que los estableció. La facultad conferida por este artículo deberá ser ejercitada por el Presidente de la República antes del 31 de Diciembre de 1961.