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Artículo 7 de la Ley 14.572

Autoriza al presidente de la república y al director;de impuestos internos para que dispongan de la suma que;señala, modifica las leyes y decretos con fuerza de ley;que indica y condona las multas, intereses penales y;sanciones que se aplican por atraso en el pago de;impuestos y contribuciones de cualquier naturaleza

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27774 / 9079244.

Texto oficial

Artículo 7.o Intercálase en el inciso primero del artículo 10 del Arancel Aduanero (ley N.o 4,321), cuyo texto definitivo fue fijado por decreto ley N.o 296, de fecha 30 de Mayo de 1931, después de la coma que sigue a la palabra "anteriores", la siguiente frase: "cuando éstas tengan por objeto alzar gravámenes,".