Texto oficial
Artículo 7.o Intercálase en el inciso primero del
artículo 10 del Arancel Aduanero (ley N.o 4,321), cuyo
texto definitivo fue fijado por decreto ley N.o 296, de
fecha 30 de Mayo de 1931, después de la coma que sigue a la
palabra "anteriores", la siguiente frase: "cuando éstas
tengan por objeto alzar gravámenes,".