Texto oficial
Artículo 8.o Autorízase al Presidente de la República
para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile
uno o varios empréstitos que produzcan hasta la cantidad de
tres millones doscientos mil escudos (E.o 3.200.000). El o
los empréstitos que se contraten devengarán un interés no
superior al 6 % anual y su amortización deberá extinguirse
en el plazo de cinco años, contados desde el 1.o de Enero
de 1962, pudiendo hacerse amortizaciones extraordinarias.
Para los efectos de lo prescrito en el presente artículo se
entenderán suspendidas las disposiciones restrictivas de
las leyes y reglamentos orgánicos que rigen el Banco del
Estado de Chile. El producido del empréstito a que se
refiere el presente artículo se destinará exclusivamente a
los siguientes objetivos: a) Hasta la cantidad de E.o
2.500.000 a pagar una bonificación por compra de salitre
que hagan los agricultores a contar desde el 1.o de Enero de
1961, y b) Hasta la cantidad de E.o 700.000 a pagar los
gastos directos o indirectos que demande, durante el año
1961, el levantamiento aerofotogramétrico de las tierras
agrícolas de Chile. El servicio de esta deuda estará a
cargo de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda
Pública, debiendo consultarse en los próximos presupuestos
de la Nación los aportes necesarios para su cancelación.