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Artículo 8 de la Ley 14.572

Autoriza al presidente de la república y al director;de impuestos internos para que dispongan de la suma que;señala, modifica las leyes y decretos con fuerza de ley;que indica y condona las multas, intereses penales y;sanciones que se aplican por atraso en el pago de;impuestos y contribuciones de cualquier naturaleza

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27774 / 9079245.

Texto oficial

Artículo 8.o Autorízase al Presidente de la República para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile uno o varios empréstitos que produzcan hasta la cantidad de tres millones doscientos mil escudos (E.o 3.200.000). El o los empréstitos que se contraten devengarán un interés no superior al 6 % anual y su amortización deberá extinguirse en el plazo de cinco años, contados desde el 1.o de Enero de 1962, pudiendo hacerse amortizaciones extraordinarias. Para los efectos de lo prescrito en el presente artículo se entenderán suspendidas las disposiciones restrictivas de las leyes y reglamentos orgánicos que rigen el Banco del Estado de Chile. El producido del empréstito a que se refiere el presente artículo se destinará exclusivamente a los siguientes objetivos: a) Hasta la cantidad de E.o 2.500.000 a pagar una bonificación por compra de salitre que hagan los agricultores a contar desde el 1.o de Enero de 1961, y b) Hasta la cantidad de E.o 700.000 a pagar los gastos directos o indirectos que demande, durante el año 1961, el levantamiento aerofotogramétrico de las tierras agrícolas de Chile. El servicio de esta deuda estará a cargo de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, debiendo consultarse en los próximos presupuestos de la Nación los aportes necesarios para su cancelación.