Saltar al contenido

Artículo 10 de la Ley 14.572

Autoriza al presidente de la república y al director;de impuestos internos para que dispongan de la suma que;señala, modifica las leyes y decretos con fuerza de ley;que indica y condona las multas, intereses penales y;sanciones que se aplican por atraso en el pago de;impuestos y contribuciones de cualquier naturaleza

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27774 / 9079247.

Texto oficial

Artículo 10. Condónanse las multas, intereses penales y sanciones que se aplican por el atraso en el pago de impuestos y contribuciones, de cualquier naturaleza, como asimismo de las patentes municipales, respecto de todos aquellos contribuyentes que se encuentren en mora de su pago al 31 de Diciembre de 1960 y que se enteren en Tesorería dentro de los 90 días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley en el "Diario Oficial". La condonación a que se refiere el inciso anterior será también aplicable a las multas, intereses y sanciones contemplados en los convenios suscritos por dichos contribuyentes en el Departamento de Cobranza Judicial del Consejo de Defensa del Estado, en la parte en que no hubieren sido pagados a la fecha de vigencia de esta ley.