Texto oficial
Artículo 10. Condónanse las multas, intereses penales
y sanciones que se aplican por el atraso en el pago de
impuestos y contribuciones, de cualquier naturaleza, como
asimismo de las patentes municipales, respecto de todos
aquellos contribuyentes que se encuentren en mora de su pago
al 31 de Diciembre de 1960 y que se enteren en Tesorería
dentro de los 90 días siguientes a la fecha de publicación
de la presente ley en el "Diario Oficial".
La condonación a que se refiere el inciso anterior
será también aplicable a las multas, intereses y sanciones
contemplados en los convenios suscritos por dichos
contribuyentes en el Departamento de Cobranza Judicial del
Consejo de Defensa del Estado, en la parte en que no
hubieren sido pagados a la fecha de vigencia de esta ley.