Texto oficial
Artículo 11. Agrégase el siguiente inciso al artículo
157° de la ley N° 14,171, el que será considerado como
inciso primero de dicho artículo:
"Los cargos a que se refieren los artículos 155° y
156°, que no sean de libre designación del Presidente de
la República, serán ocupados por los funcionarios de
dichos servicios por el orden estricto señalado en los
respectivos escalafones que rigen para el período
1960-1961, de acuerdo con las normas establecidas en el DFL.
N° 338, de 1960, sobre Estatuto Administrativo, y a todas
las promociones que se originen no les serán aplicables las
disposiciones contenidas en el artículo 64° del cuerpo
legal mencionado."