Autoriza al presidente de la república y al director;de impuestos internos para que dispongan de la suma que;señala, modifica las leyes y decretos con fuerza de ley;que indica y condona las multas, intereses penales y;sanciones que se aplican por atraso en el pago de;impuestos y contribuciones de cualquier naturaleza
Texto oficial
Artículo 12. Agrégase, como inciso final del artículo
21° del DFL. N° 338, de 1960, sobre Estatuto
Administrativo, el siguiente:
"La limitación antes referida no se aplicará al
personal designado para ocupar cargos de la exclusiva
confianza del Presidente de la República."