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Artículo 12 de la Ley 14.572

Autoriza al presidente de la república y al director;de impuestos internos para que dispongan de la suma que;señala, modifica las leyes y decretos con fuerza de ley;que indica y condona las multas, intereses penales y;sanciones que se aplican por atraso en el pago de;impuestos y contribuciones de cualquier naturaleza

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27774 / 9079249.

Texto oficial

Artículo 12. Agrégase, como inciso final del artículo 21° del DFL. N° 338, de 1960, sobre Estatuto Administrativo, el siguiente: "La limitación antes referida no se aplicará al personal designado para ocupar cargos de la exclusiva confianza del Presidente de la República."